Asunción de los gastos funerarios

En Alemania, los familiares de las personas fallecidas deben encargarse de los trámites funerarios. En algunos casos, la Oficina de la Seguridad Social corre con los gastos.

Descripción del curso

En Alemania, el entierro es obligatorio.

Esto significa que los familiares de la persona fallecida deben hacerse cargo del sepelio (en el orden estipulado por la ley). Si usted, como familiar, no es uno de los herederos, personas a cargo u obligados en virtud del Decreto Funerario, puede reclamar los gastos del sepelio a este grupo de personas.

En el caso de estos "obligados", la Oficina de la Seguridad Social se hará cargo, en determinadas condiciones, de los gastos necesarios del sepelio. Se consideran "costes necesarios" de un entierro los costes totales de hasta 3.600 euros (incluida la lápida) para los entierros en la ciudad de Múnich. En el caso de las cremaciones, el importe es de hasta 3.000 euros. No obstante, en principio hay que tener en cuenta el caso concreto, ya que los costes varían mucho.

En función de los ingresos y el patrimonio de la persona que presenta la solicitud, la Oficina de la Seguridad Social puede hacerse cargo de los gastos funerarios necesarios si se solicita con prontitud tras tener conocimiento de la obligación de sufragar los gastos.

No obstante, la Oficina de la Seguridad Social sólo se hará cargo de los gastos si ya se han agotado las reclamaciones, por ejemplo, contra los herederos.

Las personas que se sientan moralmente obligadas a encargar el sepelio pero que no tengan obligación legal de hacerlo (por ejemplo, vecinos, amigos y parejas) no pueden obtener el reembolso de los gastos.

Si nadie encarga el funeral, la autoridad reguladora (Cementerios Municipales de Múnich) se encargará de ello. En caso de duda, debe aclarar con la autoridad reguladora y el centro social comunitario responsable si existe una obligación legal y si los costes del funeral son razonables antes de hacer el encargo.

Puntos de contacto especiales

Documentos necesarios

Justificante de ingresos y patrimonio del solicitante y, en su caso, justificante de herencia y certificado sucesorio.

Duración y costes

Plazo de tramitación

El tiempo de tramitación puede durar varios meses, ya que es posible que haya que hacer averiguaciones ante el tribunal testamentario.

Tarifas y gastos

No se cobran tasas.

Bases jurídicas

§ Artículo 74 del Duodécimo Libro del Código Social (SGB XII)

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