Permiso de residencia - beneficiarios de protección subsidiaria
Si ha sido reconocido por la Oficina Federal de Migración y Refugiados como persona con derecho a protección subsidiaria, recibirá un permiso de residencia.
Descripción del curso
El permiso de residencia se expide por un año y puede prorrogarse por dos años.
El permiso de residencia se expide en un documento de identidad sustitutorio si no se dispone de un pasaporte nacional válido.
No es posible viajar al extranjero con el pasaporte sustitutorio. Por lo general, se exige un pasaporte nacional válido para viajar al extranjero.
El permiso de residencia le da acceso ilimitado al mercado laboral alemán, es decir, le permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
El permiso de residencia le da derecho a participar en un curso de integración. Estás obligado a residir en el Estado federado en el que se llevó a cabo el procedimiento de asilo si la notificación de reconocimiento de la Oficina Federal de Migración y Refugiados se emitió a partir del 1 de enero de 2016 y recibes prestaciones de acuerdo con el Código II de la Seguridad Social alemana.
No existe restricción de residencia si su cónyuge, pareja registrada o hijo menor de edad
- ejerce o ha ejercido una actividad por cuenta ajena sujeta a cotización a la seguridad social durante al menos 15 horas semanales, a través de la cual esta persona obtiene al menos unos ingresos por un importe equivalente al requisito mensual medio para una persona soltera de conformidad con los artículos 20, 22 del SGB II, o bien
- cursa o ha cursado una formación profesional o
- mantiene una relación de estudios o de formación.
Dado que el empleo debe estar sujeto a las cotizaciones a la seguridad social, los miniempleos y los empleos marginales no bastan para justificar una exención de las restricciones de residencia.
Si existe una restricción de residencia, ésta puede levantarse previa solicitud. Para ello deben cumplirse los requisitos del artículo 12a (5) de la AufenthG. La solicitud debe presentarse en el Centro de Servicios de Inmigración y Naturalización responsable de su lugar de residencia actual.
Los beneficiarios de protección subsidiaria tienen derecho a la reagrupación familiar privilegiada. Esto significa que no se exige ninguna prueba de medios de subsistencia y espacio vital suficiente como requisito previo para la entrada de los miembros de la familia. Esto se aplica a la reagrupación del cónyuge y de los hijos menores solteros, para lo cual debe presentarse la correspondiente solicitud en la misión diplomática alemana responsable del lugar de residencia de los miembros de la familia en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la protección. Si la solicitud se presenta más tarde, no se tiene derecho a la reagrupación familiar, pero la misión diplomática en el extranjero decide según su propio criterio. Para la reagrupación familiar con beneficiarios de protección de Siria, la solicitud debe presentarse electrónicamente a través del portal web del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores
Para los beneficiarios de protección subsidiaria cuyo permiso de residencia se haya expedido después del 17 de marzo de 2016, se aplica un periodo transitorio de dos años. Durante este periodo no es posible la reagrupación familiar. La reagrupación familiar vuelve a estar permitida después del 16 de marzo de 2018. En estos casos, el periodo de tres meses para la reagrupación familiar privilegiada comienza el 16 de marzo de 2018.
Mientras dure el procedimiento de asilo, la reagrupación familiar no es posible en general.
Requisitos previos
La notificación de reconocimiento de la Oficina Federal de Migración y Refugiados debe contener la mención "Se concede el estatuto de protección subsidiaria".
Documentos necesarios
- Carta de reconocimiento de la Oficina Federal de Migración y Refugiados
- Confirmación de residencia en Múnich en caso de traslado a Múnich
- pasaporte nacional válido
- fotografía biométrica actual del pasaporte, enviada digitalmente por un estudio fotográfico certificado o una farmacia. También puede utilizar uno de los terminales fotográficos de la Oficina del Servicio de Inmigración y Naturalización, previo pago de una tasa.
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (solicitud de permiso de residencia)
- Justificante del salario de los tres últimos meses o notificación de la percepción de prestaciones de conformidad con SGB II o AsylbLG
En casos particulares pueden exigirse otros documentos.
Bases jurídicas
§ § 25 (2) frase 1, alternativa 2 AufenthG, § 104 (13) AufenthG, § 12a AufenthG, § 44 AufenthG, § 44a AufenthG, § 4 AsylG, § 29 ss AufenthG
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Viernes de 7.30 a 12.00 horas