Prestaciones sociales para las víctimas de la guerra
Las prestaciones sirven para compensar los daños a la salud derivados de la guerra, el servicio militar o civil o la prisión política.
Descripción del curso
Las prestaciones sirven para compensar los daños a la salud causados por la guerra, el servicio militar o civil o la prisión política. Las personas lesionadas y sus familiares
y los supervivientes deben recibir apoyo en todas las circunstancias para mitigar adecuadamente las consecuencias económicas de la lesión.
La asistencia social a las víctimas de guerra se denomina así porque es el grupo más numeroso de beneficiarios, pero incluye todas las prestaciones sociales de la ley de compensación social. Las prestaciones sociales de las víctimas de guerra sirven para cubrir las necesidades corrientes. Por lo general, se conceden previa solicitud y dependen de la utilización de los ingresos y el patrimonio, salvo que la necesidad esté exclusivamente relacionada con los daños. La cuantía de las prestaciones económicas se calcula en función de la diferencia entre la necesidad que debe reconocerse y los ingresos y bienes que deben utilizarse, aunque también en este caso, como en la asistencia social, existen cuantías exentas y límites de exención de bienes, cuya cuantía depende de las particularidades de cada caso.
Las prestaciones sociales para las víctimas de la guerra son
- Prestaciones para la participación en la vida laboral
- Prestaciones por enfermedad
- Ayuda para cuidados
- Asistencia para la continuación del hogar
- Ayuda a la tercera edad
- Subsidio de educación
- ayuda complementaria de subsistencia dentro y fuera de las instituciones
- Ayuda para actividades recreativas
- Ayuda a la vivienda
- Asistencia en circunstancias especiales
Documentos necesarios
- Notificación de la Oficina de Pensiones (ZBFS) relativa a los problemas de salud reconocidos
- justificante actual de ingresos y patrimonio
- Justificante de los gastos de alojamiento
Preguntas y respuestas
El organismo supralocal de asistencia a las víctimas de guerra es responsable de la asistencia en las instituciones. En el caso de los beneficiarios que tenían su residencia habitual en Múnich antes de ingresar en una residencia, se trata del distrito de Alta Baviera.
Bases jurídicas
§§ Artículos 25 - 27j de la Ley Federal de Pensiones (BVG)
Sozialreferat
Hilfe zur Lebensführung in Einrichtungen, Kriegsopferfürsorge
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