Promoción de sistemas fotovoltaicos (FKG)

Si ha solicitado una subvención para sistemas fotovoltaicos, aquí encontrará toda la información esencial.

Descripción del curso

La financiación está disponible para la nueva construcción y ampliación de sistemas fotovoltaicos instalados permanentemente para la generación de electricidad que estén conectados a la red de la organización operadora de la red.

Se puede financiar un máximo del 30% de los costes de inversión subvencionables. El modelo de subvención para los sistemas fotovoltaicos consiste en una subvención decreciente (que se reduce cada seis meses desde el 1 de julio de 2023) para la producción del sistema y una subvención para los costes fijos que permanece constante en el tiempo en forma de subvenciones a tanto alzado. Los porcentajes de subvención se detallan en las directrices.

Según la resolución del ayuntamiento de 18 de diciembre de 2024, se suspende la subvención para sistemas fotovoltaicos. Ya no es posible presentar una solicitud. Las solicitudes ya presentadas siguen siendo válidas.

Nota sobre el tiempo de tramitación

Actualmente alrededor de nueve meses después de cargar los documentos (prueba de uso presentada).

Por favor, absténgase de preguntar sobre el estado de tramitación individual. Esto nos ayuda a acortar los plazos de tramitación.

Requisitos previos

Ha presentado una solicitud antes del 09.12.2024.

Documentos necesarios

Si la solicitud debe presentarla una persona autorizada en representación del solicitante, deberá presentarse el formulario de poder.

Una vez finalizada la instalación fotovoltaica, deberán cargarse los siguientes documentos. En el portal de financiación, la carga de estos documentos se denomina "Presentar prueba de uso":

  • Prueba de elegibilidad para presentar la solicitud. Ejemplo: Un particular que presente la solicitud por sí mismo debe subir su DNI. Para WEG, véase la subpágina WEG.
  • Autodeclaración de instalaciones fotovoltaicas
  • facturas completas de los materiales y la instalación de los sistemas fotovoltaicos, en las que se indique la fecha del pedido, el periodo de ejecución y las designaciones exactas del fabricante y el tipo de los colectores
  • Carta de la Agencia Federal de Redes (con número de registro) como prueba de la fecha de puesta en servicio de la EEG (https://www.marktstammdatenregister.de/MaStR)
  • Para edificios nuevos: Prueba de que se cumple la EEG sin instalación fotovoltaica o prueba de qué proporción de la potencia de la instalación fotovoltaica se ha contabilizado para el cumplimiento de la EEG. Además, deberá presentarse el formulario firmado Declaración de cumplimiento de los requisitos GEG.
  • Cuando se soliciten los suplementos "Fotovoltaica integrada en el edificio y/o requisitos de edificios protegidos" y/o "Combinación de cubierta verde fotovoltaica" y/o "Uso de módulos de vidrio", deberán presentarse documentos adicionales, véase la lista de comprobación para sistemas fotovoltaicos.
  • para la contribución personal: Formulario de declaración de contribución personal
  • Si el solicitante no es el propietario del edificio: formulario de declaración de consentimiento del propietario del edificio.

La lista de control de los sistemas fotovoltaicos resume los documentos que deben presentarse.

Duración y costes

Plazo de tramitación

Tras presentar la solicitud y recibir la notificación en el portal de financiación con el asunto "La(s) medida(s) solicitada(s) puede(n) ponerse en marcha", la medida de construcción puede ejecutarse. Las medidas de construcción solicitadas deben completarse y los documentos (prueba de utilización) deben cargarse en un plazo de tres años. En el caso de las instalaciones fotovoltaicas en edificios de nueva construcción, puede solicitarse una ampliación del plazo de tres a cinco años en línea a través del portal de financiación.

Las solicitudes se tramitan por orden de recepción de las pruebas de utilización. La comprobación de los documentos lleva cierto tiempo (véase la nota anterior sobre el tiempo de tramitación).

Si durante la revisión se determina que faltan documentos o que no se cumplen los requisitos, el solicitante recibirá un mensaje a través del portal de financiación pidiéndole que presente las pruebas necesarias en un plazo razonable.

Una vez finalizada la revisión de una solicitud, se emite una notificación. La financiación se abona entre ocho y diez semanas después de la recepción de la decisión de financiación.

Tarifas y gastos

ninguno

Preguntas y respuestas

La autorización para presentar solicitudes se aplica a los propietarios de sistemas fotovoltaicos, es decir, los inquilinos también pueden presentar solicitudes si han pagado por el sistema fotovoltaico.

Si los propietarios de la instalación no son los propietarios del edificio en el que se va a aplicar la medida, se deberá presentar una autorización por escrito o un acuerdo contractual con los propietarios del edificio para poder aplicar la medida.

La solicitud la presenta un representante del WEG. el "solicitante" es el propio WEG. El WEG corre con los gastos. La factura debe expedirse a nombre del WEG. Encontrará información detallada en la subpágina del WEG.

Los propietarios individuales de pisos en un WEG pueden presentar una solicitud, siempre que presenten una resolución del WEG autorizando la ejecución de la medida. No es necesario presentar la resolución del COA si la parte del edificio en la que se va a instalar el sistema es propiedad independiente del solicitante.

los sistemas que están conectados estructuralmente a los edificios, por ejemplo los sistemas en tejados de terrazas y cocheras, son subvencionables.

El importe de la subvención depende de la potencia del sistema y de la fecha de puesta en servicio. He aquí dos ejemplos:

1) Potencia del sistema: 5 kWp; fecha de puesta en servicio EEG: abril/2024

Subvención: 2.825 euros

2) Tamaño del sistema: 45 kWp; fecha de puesta en servicio de la EEG: julio/2024

Subvención: 14.705 euros

Sí, los sistemas fotovoltaicos instalados por el cliente también son subvencionables. Se aplican los porcentajes de subvención que figuran en las directrices. La subvención asciende a un máximo del 30% de los costes de inversión subvencionables.

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