Tutela y curatela de menores

Ejercicio de la patria potestad total o parcial y representación legal de un menor por parte de la oficina de asistencia a la juventud en lugar de los progenitores.

Descripción del curso

Por tutela y curatela se entiende la representación legal de niños o jóvenes cuando los padres o tutores no pueden ejercer la patria potestad.

La tutela tiene lugar en los siguientes casos

  • si la custodia parental ha sido retirada por el tribunal local o el progenitor está impedido para ejercer la custodia parental y no hay ninguna persona adecuada para actuar como tutor individual.
  • si la madre, que no está casada con el padre del niño, no puede representarlo por sí misma por ser aún menor de edad
  • si la madre, que no está casada con el padre del niño, fallece y tenía la custodia parental exclusiva
  • si se suspende la patria potestad en el procedimiento de adopción debido al consentimiento de uno de los progenitores a la adopción del menor por los padres adoptivos.

Tutela supletoria

  • se produce si los padres (o el tutor) están legalmente impedidos para resolver un determinado asunto del menor o si existe un conflicto de intereses.
  • la tutela supletoria también se establece, en particular, en procedimientos judiciales relativos a cuestiones de filiación y manutención.

El tutor o cuidador está obligado a actuar exclusivamente en interés del menor. Es responsable de representar los intereses y derechos legales de los niños y jóvenes de forma partidista e independiente para apoyar el desarrollo del niño o joven, incluso en circunstancias difíciles. Se presta especial atención a las cualificaciones profesionales y educativas para asegurar su propio sustento tras alcanzar la mayoría de edad, teniendo en cuenta los intereses, necesidades y capacidades individuales del niño o joven.

Tutela significa representación legal plena del menor. Una tutela solo incluye partes de la representación legal o del cuidado parental, por ejemplo, el derecho a decidir dónde va a vivir el menor.Tutela significa representación legal completa para menores si no se puede ejercer el cuidado parental.Una tutela solo incluye partes de la representación legal o del cuidado parental, por ejemplo, el derecho a decidir dónde va a vivir el niño o joven.Una tutela o curatela no se puede solicitar en la oficina de asistencia a la juventud.

Requisitos previos

La tutela o guarda se produce en los siguientes casos:

  • El tribunal local ha retirado total o parcialmente la custodia parental a los padres debido a un riesgo para el bienestar del menor y la ha transferido a la oficina de asistencia a la juventud.

  • El tribunal local ha determinado que los progenitores no pueden ejercer la custodia parental total o parcialmente y la ha transferido a la oficina de asistencia a la juventud, por ejemplo - debido al paradero desconocido de los progenitores - tras el fallecimiento del progenitor que tiene la custodia exclusiva - debido a un conflicto de intereses entre los progenitores y el niño (como en los procedimientos de filiación y manutención o en cuestiones de propiedad)

  • La madre del niño es menor de edad y el tribunal local no ha nombrado a ningún otro tutor antes del nacimiento del niño.

  • Los padres del niño han dado su consentimiento a la adopción de su hijo ante notario.

Documentos necesarios

La tutela o curatela por parte de la Oficina de Protección de Menores suele ir precedida de un procedimiento y una decisión del tribunal local (división de familia). El tribunal local informa a la Oficina de Protección de Menores si se le ha nombrado tutor o curador de un menor. En el caso de tutela de un hijo de madre menor de edad: Tan pronto como la Oficina de Protección de Menores ha sido informada del nacimiento del niño (por la clínica de maternidad, la familia, la oficina de registro u otras autoridades), es responsable del niño como tutor. En estos casos, no es necesaria la decisión del tribunal local.

Duración y costes

Tarifas y gastos

No se cobran tasas.

Bases jurídicas

Código Civil (BGB), Libro 4 Derecho de familia, Sección 3: Artículos 1773 a 1813 Código Social, Libro 8 (SGB VIII): Artículos 53 a 58

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Sólo con cita previa

Disponibilidad

  • No disponible:Acceso sin barreras
  • No disponible:Aparcamiento para minusválidos

Ascensor disponible en el edificio

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