Permiso de establecimiento para personas con derecho de asilo y refugiados con eRA

Lleva viviendo aquí 3 o 5 años como solicitante de asilo, refugiado o refugiado de reasentamiento reconocido y desea solicitar un permiso de establecimiento.

Descripción del curso

El permiso de establecimiento es un título de residencia ilimitado que le permite vivir y trabajar en Alemania sin restricciones de tiempo o lugar.

Puede solicitar un permiso de establecimiento si

  • ha sido reconocido por la Oficina Federal de Migración y Refugiados (BAMF) como persona con derecho a asilo o refugiado en virtud de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y ha cumplido 16 años de edad
    o
  • ha sido aceptado por Alemania como refugiado de reasentamiento y ha cumplido 16 años
    y
  • estar en posesión del correspondiente permiso de residencia desde hace 5 años. Con una buena integración económica y lingüística, es posible solicitar un permiso de asentamiento tras sólo 3 años en posesión del correspondiente permiso de residencia.

La Oficina Federal de Migración y Refugiados (BAMF) comprueba si los motivos para el reconocimiento como persona con derecho a asilo o estatuto de refugiado siguen siendo válidos. Sólo se puede expedir un permiso de asentamiento si los motivos para el reconocimiento siguen siendo válidos.

Para presentar su solicitud y concertar una cita, utilice la solicitud en línea o envíenos sus documentos y solicitud por correo. Cuando lo hayamos comprobado todo, le daremos una cita. También puede visitarnos sin cita previa durante el horario de apertura.

Requisitos previos

  • Está empadronado en Múnich.
  • Tienes un pasaporte válido y reconocido o un documento sustitutivo del pasaporte (documento de viaje para refugiados).
  • Lleva viviendo legalmente en Alemania al menos 3 años con permiso de residencia. Si ha vivido en Alemania durante 5 años, se aplican requisitos simplificados. Los periodos de procedimiento de asilo se computan a efectos del periodo de residencia exigido.
  • Usted tiene
    • un permiso de residencia conforme al artículo 25, apartado 1 de la AufenthG (reconocimiento como persona con derecho a asilo) o
    • un permiso de residencia conforme al artículo 25, apartado 2, frase 1, primera alternativa (reconocimiento como refugiado) o
    • un permiso de residencia con arreglo al apartado 4 del artículo 23 de la AufenthG (refugiado de reasentamiento).

      Su permiso de residencia sigue siendo válido y se siguen aplicando los motivos para el reconocimiento del derecho de asilo o del estatuto de refugiado.
  • Su medio de vida está asegurado. Si ha recibido prestaciones sociales y ha sido titular de un permiso de residencia durante 3 años, debe haber asegurado su subsistencia predominantemente (más del 75 %) y si ha sido titular de un permiso de residencia durante 5 años, debe haber asegurado su subsistencia predominantemente (más del 50 %) con sus propios recursos.
  • Tiene un seguro de enfermedad adecuado.
  • Domina la lengua alemana (nivel C1) o tiene conocimientos suficientes de alemán (nivel A2) si es residente desde hace 5 años.
  • Tiene conocimientos básicos del sistema jurídico y social de Alemania.
  • Tiene espacio suficiente para vivir usted y los miembros de su familia. Esto no incluye el alojamiento para evitar quedarse sin hogar.
  • No tiene antecedentes penales.

Documentos necesarios

  • Solicitud de permiso de establecimiento debidamente cumplimentada
  • Pasaporte o documento sustitutivo del pasaporte válido y reconocido (documento de viaje para refugiados)
  • Fotografía biométrica actual del pasaporte presentada digitalmente por un estudio fotográfico certificado o una farmacia. También puede utilizar uno de los terminales fotográficos del Centro de Servicios de Inmigración y Naturalización, previo pago de una tasa.

Prueba de medios de vida seguros

  • Si está casado o forma parte de una pareja registrada, la prueba de que dispone de medios de subsistencia y pensión también puede ser de su pareja.

Para los trabajadores por cuenta ajena

  • Recibos de salarios (certificados de ingresos de los tres últimos meses)
  • Confirmación de la relación laboral
  • Declaración de medios de subsistencia
  • Contrato de trabajo/contrato de formación

Para autónomos

  • Prueba de los beneficios después de impuestos (última liquidación del impuesto sobre la renta) y
    • Para los autónomos: cuenta de pérdidas y ganancias actual del asesor fiscal o declaración empresarial actual,
    • Para autónomos: cuenta de pérdidas y ganancias actual de la asesoría fiscal, contrato de honorarios, facturas de pedidos y extractos de cuenta de las facturas de pedidos
  • Justificante del seguro de enfermedad (tarjeta del seguro de enfermedad obligatorio o póliza de un seguro de enfermedad privado)
  • Registro mercantil (si lo exige la legislación mercantil)
  • Declaración de medios de vida

También pueden adjuntarse justificantes de prestaciones como el subsidio parental, la prestación por hijos a cargo, el suplemento por hijos a cargo, la prestación por cuidado de hijos y la pensión alimenticia.

Justificante de vivienda suficiente y gastos mensuales:

  • Declaración de comunidad doméstica
  • Para pisos de alquiler Contrato de arrendamiento en el que se indique el tamaño de la vivienda en metros cuadrados y extractos de cuenta en los que figure el importe del alquiler o un certificado de alojamiento
  • Para pisos ocupados por el propietario: Contrato de compraventa en el que se especifique el tamaño de la vivienda en metros cuadrados y, en su caso, justificante de los pagos fraccionados de los préstamos y de la prestación mensual de vivienda.

Acreditación de conocimientos de alemán y conocimientos básicos del sistema jurídico y social de Alemania:

  • Certificado de idiomas de nivel C 1 (3 años de residencia) o certificado de nivel A 2 (5 años de residencia) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) y certificado de haber superado la prueba "Vivir en Alemania"
    O
  • Un título escolar, de formación o universitario nacional, siempre que lo haya cursado en alemán.

En casos particulares pueden exigirse otros documentos.

Duración y costes

Plazo de tramitación

20 semanas

Tarifas y gastos

Gratuito

Preguntas y respuestas

Si ha sido titular de un permiso de residencia por motivos de Derecho internacional, humanitarios o políticos (§§ 22-25 AufenthG) durante 5 años y ha cumplido 16 años, también puede solicitar un permiso de establecimiento con requisitos diferentes:

  • Permiso de residencia por motivos de Derecho internacional, humanitarios o políticos
  • Permiso de establecimiento a partir de los 16 años (para menores)
  • Permiso de establecimiento general

Encontrará más información al respecto en "Formularios y enlaces".


Su permiso de establecimiento sigue siendo válido aunque su pasaporte anterior haya caducado y ya haya recibido un pasaporte nuevo. Tendrá que mostrar su pasaporte antiguo y el nuevo, así como su permiso de establecimiento anterior(transferencia de pasaporte).


Por regla general, su permiso de residencia caduca si:

  • Abandona el país por un motivo no sólo temporal, por ejemplo:
    • Estudiar en el extranjero
    • Trabaja en el extranjero
    • Cuidar a un familiar en el extranjero
    • Casarse en el extranjero
    • Establecerse en el extranjero
  • Sale de Alemania y no vuelve a entrar en el país en un plazo de seis meses o en un plazo superior fijado por el Centro de Servicios de Inmigración y Naturalización (excepción: cumple el servicio militar obligatorio en su país de origen y vuelve a entrar en Alemania en un plazo de tres meses después de haberlo cumplido).


Bases jurídicas

§ Artículo 26 (3) de la Ley de Residencia, Artículo 9 (2) de la Ley de Residencia

Ausländerbehörde

Número de teléfono

  • 115 − Número de autoridad para información general
  • +49 89 233-96010 − Teléfono de servicio Oficina de Registro de Extranjeros

Dirección postal

Ausländerbehörde

Ruppertstraße 19
80466 München

Fax: +49 89 233-45595

Dirección

Ruppertstraße 19
80337 München

Lagehinweis: Eingang A

Abierto

  • lun 07:30 - 12:00
  • mar 08:30 - 12:00
    14:00 - 18:00
  • mié 08:30 - 16:00 (Sólo con cita previa)
  • jue 08:30 - 15:00
  • vie 07:30 - 12:00
  • sáb Cerrado
  • dom Cerrado

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