Asistencia en virtud de la Ley de prestaciones a los solicitantes de asilo
Los solicitantes de asilo que tienen pocos o ningún ingreso reciben una ayuda económica de conformidad con la Ley de Prestaciones a los Solicitantes de Asilo (AsylbLG).
Descripción del curso
La Ley de Prestaciones para Solicitantes de Asilo (AsylbLG) cubre las necesidades corrientes de alimentación, alojamiento, calefacción, vestido, atención sanitaria y personal y bienes de consumo doméstico y ropa (principalmente mediante prestaciones en especie).Las personas con derecho a prestaciones también reciben una cantidad de dinero para cubrir las necesidades cotidianas personales.
Tienen derecho, en particular, a
- Prestaciones básicas (§ 3 AsylbLG): Alimentación, alojamiento, calefacción, vestido, prestaciones de asistencia sanitaria y personal, bienes de consumo doméstico. Las necesidades se cubren principalmente mediante prestaciones en especie, completadas por una cuantía mensual para cubrir las necesidades de la vida diaria.
- Prestaciones en caso de enfermedad (certificado de enfermedad), embarazo y parto (§ 4 AsylbLG)
- Otras prestaciones (§ 6 AsylbLG): Se trata de prestaciones que se basan en la naturaleza especial de un caso individual.
Sólo las personas perseguidas políticamente tienen derecho a que se les reconozca el derecho de asilo (artículo 16a de la Ley Fundamental).
Para recibir prestaciones, debe presentar una solicitud. En el cálculo se tienen en cuenta los ingresos y el patrimonio, a excepción de los subsidios legales. Por regla general, percibirá prestaciones en especie y prestaciones en metálico. Las prestaciones en metálico suelen abonarse mensualmente mediante una tarjeta de pago.
Requisitos previos
Entre otras cosas, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tiene su residencia efectiva en Alemania
- Tiene un permiso de residencia o uno de los siguientes permisos de residencia: artículo 23 (1), artículo 25 (4) frase 1 de la Ley de Residencia (AufenthG), artículo 25 (5) de la AufenthG, siempre que la decisión sobre la suspensión de su expulsión se haya adoptado hace menos de 18 meses, estancia tolerada de conformidad con el artículo 60a de la AufenthG
- Tiene la obligación ejecutiva de abandonar el país
- Ha presentado una solicitud posterior conforme al artículo 71 de la AsylG o una segunda solicitud conforme al artículo 71a de la AsylG
- Sus ingresos y/o patrimonio no son suficientes para cubrir sus gastos de manutención§ El artículo 1 de la AsylbLG regula detalladamente qué personas tienen derecho a las prestaciones.
Documentos necesarios
- Documentos de identidad y permiso de residencia
- Extractos bancarios y nóminas de los 3 últimos meses
- Contrato de arrendamiento y autorización de residencia privada si vive en un piso con contrato de arrendamiento privado
Si necesita más documentos, póngase en contacto con la persona encargada de tramitar su solicitud.
Preguntas y respuestas
El Gobierno de Alta Baviera es responsable de tramitar las solicitudes de los solicitantes que están alojados en viviendas estatales, mientras que la ciudad de Múnich es responsable de los solicitantes que han sido asignados a la ciudad de Múnich.
De conformidad con el artículo 4, apartado 3, frase 1 de la Ley de Acogida (AufnG), tienen derecho a abandonar la vivienda compartida las siguientes personas
- Familias o familias monoparentales con al menos un hijo menor de edad una vez finalizado el procedimiento inicial de asilo ante la Oficina Federal de Migración y Refugiados, si la expulsión es imposible por razones de hecho o de derecho y
- Personas que tienen derecho a prestaciones de conformidad con el artículo 1 de la AsylbLG y el procedimiento de asilo inicial ha finalizado hace cuatro años
Formulario de solicitud Artículo 4 apartados 3 y 4 AufnG
Además, en casos excepcionales justificados de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la AufnG, puede permitirse el traslado del centro de alojamiento compartido a discreción de la autoridad competente. Esto puede hacerse en particular si
- La enfermedad hace que el alojamiento en un centro de alojamiento compartido no sea razonable,
- Las personas con derecho a prestaciones de conformidad con el artículo 1 de la AsylbLG disponen de ingresos o bienes suficientes para poder mantenerse a sí mismas o, si tienen familia, a sus
- Los cónyuges o los padres y sus hijos menores de edad tienen diferentes estatutos con arreglo a la legislación sobre inmigración y al menos una persona está autorizada a abandonar la vivienda compartida en función de su estatuto de residencia.
La existencia de un caso excepcional justificado debe demostrarse mediante las pruebas apropiadas.
Bases jurídicas
Ley de prestaciones de los solicitantes de asilo (AsylbLG)
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